Pihuamo Jalisco Mexico
Enciclopedia de los Municipios de México
ESTADO DE JALISCO
PIHUAMO
GOBIERNO
Principales Localidades
En el
municipio existen 150 localidades, siendo las más
importantes: Pihuamo (cabecera municipal), La Estrella, San
José del Tule, Barreras y El Guayabo.
Nombre |
Población (Año/habitantes) |
1990 |
1995 |
2000 |
Cabecera Municipal |
8,325 |
7,705 |
7,234 |
Pozo Santo |
|
820 |
824 |
La
Estrella |
755 |
583 |
662 |
San
José del Tule |
580 |
483 |
473 |
Barreras |
550 |
425 |
376 |
El
Guayabo |
473 |
|
|
Fuente: INEGI. Jalisco. XI Censo General de Población y Vivienda,
1990. Resultados Definitivos. Tabulados Básicos. México.
1991. INEGI. Jalisco. Conteo de Población y Vivienda, 1995.
Resultados Definitivos. Tabulados Básicos. México, 1996. INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000.
Principales Resultados por Localidad. Jalisco. Página WEB
www.inegi.gob.mx. México, 2002
Caracterización del Ayuntamiento
En
el año 2000 las normas que regulan la elección e integración
de los Ayuntamientos en el estado de Jalisco fueron
reformadas, previendo que los efectos de la totalidad de su
articulado se aplicarían a partir de los gobiernos
municipales electos para el período 2004-2006; pero otros
procesos se hicieron vigentes desde el trienio 2001-2003.
Algunos
de los aspectos más relevantes de estas reformas son:
-
La
desaparición de la figura del Vicepresidente Municipal a
partir de los Ayuntamientos electos para el trienio
2004-2006.
-
El
cargo de Síndico será de elección y, por tanto, se le
considerará como integrante del Ayuntamiento a partir
del trienio 2004-2006.
-
Garantiza la proporción 30/70 entre ambos géneros en el
cargo de regidores de mayoría relativa.
-
Desaparece el término Cabildo como órgano de gobierno.

Tales
adecuaciones se concretaron tanto en la Ley Electoral del
Estado de Jalisco como con la expedición de la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal, la
cual derogó la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Jalisco que estuvo vigente desde el año de 1984.
En cuanto
a la integración de los Ayuntamientos, la Ley Electoral
del Estado de Jalisco establece lo siguiente:
Texto anterior * |
Texto vigente ** |
Artículo 37.- Los ayuntamientos de cada municipio del
estado se integrarán por un presidente municipal, un
vicepresidente y el número de regidores de mayoría
relativa y de representación proporcional que se
señalan en el presente capítulo. Para los efectos de
esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del
Cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o
ediles…" |
Artículo 37.- Los ayuntamientos de cada municipio del
Estado se integrarán por un Presidente Municipal, un
Síndico y el número de regidores de mayoría relativa y
de representación proporcional que se señalan en el
presente capítulo. Para los efectos de esta ley se
entenderá que todos los integrantes del ayuntamiento
tienen carácter de regidores, munícipes o ediles.” |
*Se
aplicó a los Ayuntamientos del período 2001-2003 ** Se aplica a partir de los Ayuntamientos electos para el
período 2004-2006
Por lo
que toca al número de regidores que integrarán a cada
Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del
Estado de Jalisco, dispone que:
Texto anterior * |
Texto vigente ** |
La
distribución de los regidores de mayoría relativa y de
representación proporcional por cada ayuntamiento se
sujetará a las siguientes bases:
I.En los municipios en que la
población no exceda de treinta mil habitantes se
elegirán siete regidores por el principio de mayoría
relativa y dos de representación proporcional;
II.En los municipios cuya población exceda de treinta
mil, pero no de sesenta mil habitantes, se elegirán
ocho regidores por el principio de mayoría relativa y
hasta tres regidores de representación proporcional;
III.En los municipios en que la población exceda de
sesenta mil, pero no de noventa mil habitantes, se
elegirán diez regidores por el principio de mayoría
relativa y hasta cuatro regidores de representación
proporcional;
IV.En los municipios en que la población exceda de
noventa mil , pero no de quinientos mil habitantes, se
elegirán once regidores por el principio de mayoría
relativa y hasta cinco regidores de representación
proporcional, y
V.En los municipios en que la
población exceda de quinientos mil habitantes, se
elegirán trece regidores por el principio de mayoría
relativa y hasta siete de representación
proporcional." |
La
distribución de los regidores de mayoría relativa y de
representación proporcional para cada ayuntamiento se
sujetará a las siguientes bases:
I.En los municipios en que la
población no exceda de cincuenta mil habitantes se
elegirán siete regidores por el principio de mayoría
relativa de los cuales no podrán elegirse más de cinco
regidores de un mismo sexo y hasta cuatro de
representación proporcional;
II.En los municipios cuya población exceda de cincuenta
mil, pero no de cien mil habitantes, se elegirán nueve
regidores por el principio de mayoría relativa de los
cuales no podrán elegirse más de seis regidores de un
mismo sexo y hasta cinco regidores de representación
proporcional;
III.En los municipios en que la población exceda de cien
mil pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán
once regidores por el principio de mayoría relativa de
los cuales no podrán elegirse más de ocho regidores de
un mismo sexo y hasta seis regidores de representación
proporcional; y
IV.En los municipios en que la población exceda de
quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores
por el principio de mayoría relativa de los cuales no
podrán elegirse más de nueve regidores de un mismo
sexo y hasta ocho regidores de representación
proporcional.” |
* Se
aplicó a los Ayuntamientos del período 2001-2003 ** Se aplica a partir de los Ayuntamientos electos para el
período 2004-2006
Con base
en estas disposiciones, la integración, en términos
cuantitativos, del Cabildo que estuvo en funciones en
Pihuamo durante el período 2001-2003, fue la siguiente:
Número de
Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al
Vicepresidente Municipal): 7 (PCD)
Número de
Regidores de Representación Proporcional: 4 (1 del PAN, 2
del PRI y 1 del PT)
Mientras
que, con las reformas a la Ley Electoral del Estado de
Jalisco, la integración del Ayuntamiento que gobernará
en el período 2004-2006 en este municipio será:
Número de
regidores de mayoría relativa (incluye al Presidente y al
Síndico): 7 (PRI)
Número de
regidores de representación proporcional: 4 (1 del PAN, 2
del PVEM y 1 del PCD)
Respecto
a las comisiones que habrían de integrarse en el Cabildo
para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Jalisco (derogada en el 2001)
señalaba que "… para el estudio, vigilancia y atención
de los diversos asuntos que corresponde conocer a los
ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y
transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado.
Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas."
(Artículo 19)
En el
artículo 20 se determinaba que "… las comisiones permanentes
serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y
Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos
Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y
Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social;
Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra
la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades
Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento
Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas;
Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto;
Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo
Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y
Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos;
Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes;
Reclusorios; y Protección Civil."
Asimismo
se establecía que además de las comisiones permanentes ya
mencionadas "…podrán crearse otras permanentes y las
transitorias que requieran las necesidades del municipio,
previo acuerdo de Cabildo." (Artículo 21)
En el
articulado de la misma Ley se contemplaba, como una de las
facultades del Ayuntamiento, la forma en que se haría la
distribución de las comisiones entre los regidores
integrantes del Cabildo. Al respecto, el artículo 39
fracción II numeral 10, señalaba lo siguiente: "Distribuir
al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás
regidores, las comisiones permanentes, unitarias o
colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del
Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las
comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación
con los servicios y atribuciones municipales. La
distribución se hará a propuesta del presidente municipal;…"
Tal
normatividad fue aplicada por los Ayuntamientos que
iniciaron su período de gobierno en el año 2001.
En mayo
de ese año entró en vigor la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,
la cual establece nuevos preceptos en materia de integración
y funcionamiento de los Ayuntamientos del estado.
En cuanto
a las comisiones que se deben integrar para el estudio,
vigilancia y atención de los diversos asuntos que les
corresponda conocer a los Ayuntamientos, establece que
“Artículo 27.... La denominación de las comisiones, sus
características, obligaciones y facultades, deben ser
establecidas en los reglamentos que para tal efecto expida
el Ayuntamiento. Las comisiones pueden ser permanentes y
transitorias, con desempeño unipersonal y colegiado, y bajo
ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas.”
Y
respecto a la distribución de las mismas determina “
Artículo 28. En su primera sesión, el Ayuntamiento debe
asignar las comisiones de acuerdo a los reglamentos
correspondientes, a propuesta del Presidente Municipal”
Organización y Estructura de la Administración Pública
Municipal
Para el
despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en
sus funciones al Ayuntamiento, el artículo 60 de la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal lo
faculta para “... crear, mediante ordenamiento municipal,
las dependencias y oficinas que se consideren necesarias,
atendiendo a las posibilidades económicas y a las
necesidades de cada municipio, así como establecer las
obligaciones y las facultades de los servidores públicos
municipales.”
Con base
en lo anterior, la estructura orgánica del H. Ayuntamiento
es la siguiente:
Funciones
Por lo
que toca a las funciones específicas de cada uno de los
cargo contemplados en el organigrama estructural del
Ayuntamiento, tal como lo señala el artículo 60, serán
definidas mediante ordenamiento que cada municipio expida de
acuerdo a sus necesidades.
Sólo en
los casos del Síndico, Jueces Municipales y encargado de la
Hacienda Municipal la referida ley especifica las
competencias respectivas a cada cargo.
Las
atribuciones y obligaciones del resto de los puestos en la
administración municipal también se establecerán en el
ordenamiento municipal correspondiente.
Con base
en lo anterior la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal establece, en su artículo 53, las
facultades del Síndico en los siguientes términos:
“I.
Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del
Ayuntamiento, con las excepciones que marca esta ley;
II.
Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los
términos de la presente ley;
III.
Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al
Ayuntamiento;
IV.
Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la
oficina encargada de la Hacienda Municipal;
V.
Intervenir en la formulación y actualización de los
inventarios de bienes del Municipio, procurando que se
establezcan los registros administrativos necesarios para su
control y vigilancia;
VI.
Participar en las comisiones cuando se trate de resoluciones
o dictámenes que afecten a todo el Municipio; y
VII. Las
demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal, y
demás leyes y reglamentos.”
En cuanto
al cargo de Juez Municipal, el artículo 58 señala que son
sus atribuciones:
“I.
Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas
municipales que procedan por faltas o infracciones a los
ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal;
II.
Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos
que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de
los órganos judiciales o de otras autoridades;
III.
Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento
del desempeño de sus funciones; y
IV. Las
demás que le atribuyan los ordenamientos municipales
aplicables.”
El
artículo 67, por su parte, establece las competencias del
funcionario encargado de la Hacienda Municipal:
“I.
Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la
recaudación de las contribuciones municipales, así como
cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de
las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los
asuntos de su competencia y del buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos;
II.
Enviar al Órgano Fiscalizador, las cuentas detalladas de los
movimientos de los fondos, en los términos de la fracción
III del artículo 37, de esta Ley y notificar por escrito al
Congreso del Estado que se ha cumplido con esta disposición;
III.
Aplicar los gastos, de acuerdo con el presupuesto de egresos
aprobado por el Ayuntamiento y, exigir que los comprobantes
respectivos estén firmados por el Presidente Municipal o por
el servidor público al que le haya sido delegada esta
facultad de conformidad con los reglamentos respectivos, así
como el encargado de la Secretaría del Ayuntamiento; y
IV. Las
demás que señale esta Ley, otras leyes y reglamentos.”
Autoridades Auxiliares
Con el
fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el
territorio municipal, los gobiernos locales habrán de
realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales
actuarán en cada localidad como representantes
administrativos y políticos del ayuntamiento.
Para el
caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras
de los delegados y agentes municipales.
La
designación de delegados y agentes municipales en los
poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad
que la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículos 8 y 9).
La Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en
su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados
municipales deben ser designados por el Ayuntamiento y
removidos por éste mismo con causa justificada, previo
respeto de su derecho de audiencia y defensa.
Asimismo
instruye al Ayuntamiento para reglamentar el procedimiento
de designación de los delegados, sus requisitos,
obligaciones y facultades.
Por lo
que toca a los agentes municipales, el artículo 9 de la
citada ley establece que éstos deben ser nombrados por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y
removidos por el Ayuntamiento por causa justificada.
Y, al
igual que en el caso de los delegados, el Ayuntamiento
deberá reglamentar los requisitos para ser agente municipal,
así como sus obligaciones y facultades.
El
referido capítulo de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal faculta al Ayuntamiento
para constituir delegaciones y agencias municipales en los
centros de población que integran su territorio. Para el
caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas
de población, territorio e infraestructura urbana que se
especifican en el artículo 7 numerales I a VI. Mientras que
para las agencias municipales, éstas podrán constituirse si
en Ayuntamiento lo considera necesario.
En el
municipio de Pihuamo, se cuenta con delegaciones municipales
en los poblados de Barreras, La Estrella y San José del
Tule. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las
localidades de El Agostadero, Agua Fría, Agua Zarca, El
Aguacate, El Balastre, El Bejuco, Las Bugambilias, Barranca
del Calabozo, El Cangrejillo, La Canoita, El Capire, La
Cañada, Los Chapiles, El Chilar, Agua Escondida, El Colomito,
Colomos, Corrales, Crucero de la Sidra, Crucero del Naranjo,
Las Cuevas, El Encino, El Espino, La Estancia, La Ferrería,
El Fortín, El Fresnal, El Frijol, El Galán, La Guayabilla,
El Guayabo, La Hacienda Vieja, Huisaches, La Magdalena, Las
Milpas, Los Mojos de Abajo, Los Mojos de Arriba, Las
Naranjas, El Naranjito, El Naranjo, Palo Dulce, Las Parejas,
La Plomosa, La Peña Loza, Piedra Blanca, Las Piedras, El
Platanar, El Pozo Santo, El Pochote, Pueblo Viejo, Puente de
Fátima, Puente La Virgencita, El Quemado, El Razguño, El
Salitre, Santa Cruz, Santa Rosa de Lima, Santo Niño, Sidra
de los Colomos, La Sierrita, Taxinastla, Tierras Blancas, La
Travesía, Las Uvas, El Vallecito, El Zapote y El Puertecito.
Regionalización Política
El
municipio de Pihuamo, está integrado en los Distritos
Electorales Federal y Local número 19.
Reglamentación Municipal
Reglamento de Policía y Buen Gobierno
|
Reglamento de Rastros
|
Reglamento Interior del Ayuntamiento |
Reglamento de Construcción
|
Fuente:
Dirección de Orientación y Apoyo a los Municipios. Relación
de Reglamentos Municipales. Versión mecanografiada, 1996.
Cronología de los Presidentes Municipales
Nombre |
Año |
Ignacio Castellanos |
1908-1910 |
Manuel Mora Urzúa |
1910 |
Gabriel de la Mora |
1910 |
Anastacio Carrillo Orozco |
1911 |
J. Trinidad L. Fernández |
1911 |
Catarino Ceballos |
1912 |
Leopoldo Magaña |
1912 |
Florencio Amezcua |
1912 |
Longinos Nuño |
1913 |
J. Luz E. Ceballos |
1913 |
Sóstenes Carrillo |
1913 |
Gabriel de la Mora |
1913 |
Leopoldo Magaña |
1914-1917 |
Juan Ceballos |
1918 |
Francisco Chávez |
1918 |
Manuel Oliveros |
1918 |
José Ochoa Amezcua |
1919 |
Margarito O. Casillas |
1919 |
José Encarnación Ochoa |
1919 |
Teodoro Gutiérrez |
1919 |
Telésforo Reyes |
1919 |
José Ochoa Amezcua |
1919 |
Gabriel de la Mora |
1919 |
Teodoro Gutiérrez |
1920 |
José de Jesús Ceballos |
1920 |
Leopoldo Magaña |
1921 |
Juan Ceballos |
1921 |
J. Luis Gutiérrez |
1921 |
Leopoldo Magaña |
1921-1922 |
Teodoro Gutiérrez |
1922 |
Anastacio Carrillo Orozco |
1923 |
Pedro de la Mora |
1924 |
J. Jesús Gutiérrez |
1924 |
José Ma. Ceballos |
1924 |
Leopoldo M. Alvarez |
1924 |
Nemesio Valencia |
1924-1925 |
José Ma. Ceballos |
1925 |
José de Jesús Gutiérrez |
1925 |
Heliodoro Ruvalcaba |
1927 |
J. Encarnación Arellano |
1927 |
Ramón Vergara |
1928 |
Fidencio Vergara |
1928 |
Ramón Vergara |
1929 |
Donaciano Cárdenas |
1929 |
Juan G. Rodríguez |
1930 |
Luciano Ceballos |
1931 |
Ramón Vergara |
1932 |
Nemesio Valencia |
1933 |
Fidencio Vergara |
1933 |
J. Encarnación Ochoa Arellano |
1933 |
J. Miguel Quintero |
1933 |
Jacobo Godínez |
1934 |
Emiliano Ochoa |
1935-1936 |
Heliodoro Ceballos Pérez |
1937 |
Luciano Ceballos Luna |
1938 |
Antonio Ramos Ramírez |
1938 |
José Ma. Ceballos |
1939 |
Macario Mora Barajas |
1940 |
Daniel Estrada |
1941 |
Eusebio Llamas |
1942 |
Angel Ramírez Barón |
1943 |
Salvador Arellano |
1944 |
Luis Amezcua Zárate |
1945-1946 |
Severiano Casillas Ochoa |
1947 |
Ramón Vergara Anguiano |
1948 |
Cristóbal Lepe S. |
1949 |
Manuel Sánchez Araujo |
1950-1952 |
Severiano Casillas Ochoa |
1953-1955 |
Simón Galvez Larios |
1956-1958 |
Luis Amezcua Zárate |
1959-1961 |
Florencio Amezcua Martínez |
1961 |
Luis Amezcua Zárate |
1961 |
Abel Bautista Peña |
1962-1964 |
Ismael Ortíz Ochoa |
1965-1967 |
Raúl Mejía Valencia |
1968-1970 |
Abel Bautista Peña |
1971-1973 |
Humberto Amezcua Bautista |
1974-1876 |
Pedro Flores Verduzco |
1977-1979 |
Mercedes Chavira L. |
1980-1982 |
Raúl Mejía Valencia |
1983-1985 |
Gonzalo Rodríguez Hinojosa |
1986-1988 |
Eduardo Ramírez Jiménez |
1989-1992 |
Alfredo Casillas Mendoza |
1992-1995 |
Jesús Cuevas Morfín |
1995-1997 |
Mario Héctor González Flores |
1998-2000 |
Jesús Solórzano Castellanos |
2001-2003 |
Felipe de Jesús Mayoral Landín |
2004 - |
CREDITOS
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Gobierno para Asuntos del Interior
Dirección General de Desarrollo Municipal
Centro Estatal de Estudios Municipales de Jalisco
Archivo del Centro Estatal de Estudios Municipales
(fotografías)
Fotografías Segundo Informe de Gobierno, 2002. H.
Ayuntamiento de Pihuamo, Jalisco 2001-2003
Enciclopedia de los Municipios de México
Jalisco
© 2000. Centro Nacional de Desarrollo
Municipal,
Gobierno del Estado de Jalisco
|