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Pihuamo Jalisco Mexico

Enciclopedia de los Municipios de México
ESTADO DE JALISCO

PIHUAMO

GOBIERNO

Principales Localidades

En el municipio existen 150 localidades, siendo las más importantes: Pihuamo (cabecera municipal), La Estrella, San José del Tule, Barreras y El Guayabo.

Nombre

Población (Año/habitantes)

1990

1995

2000

Cabecera Municipal 

8,325

7,705

7,234

Pozo Santo

 

820

824

La Estrella

755

583 

662

San José del Tule

580

483

473

Barreras

550

425

376

El Guayabo

473

   

Fuente:
INEGI. Jalisco. XI Censo General de Población y Vivienda, 1990. Resultados Definitivos. Tabulados Básicos. México. 1991.
INEGI. Jalisco. Conteo de Población y Vivienda, 1995. Resultados Definitivos. Tabulados Básicos. México, 1996.
INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000. Principales Resultados por Localidad. Jalisco. Página WEB www.inegi.gob.mx. México, 2002
Una de las varias represas del municipio

 

Caracterización del Ayuntamiento

En el año 2000 las normas que regulan la elección e integración de los Ayuntamientos en el estado de Jalisco fueron reformadas, previendo que los efectos de la totalidad de su articulado se aplicarían a partir de los gobiernos municipales electos para el período 2004-2006; pero otros procesos se hicieron vigentes desde el trienio 2001-2003.

Algunos de los aspectos más relevantes  de estas reformas son:

  • La desaparición de la figura del Vicepresidente Municipal a partir de los Ayuntamientos electos para el trienio 2004-2006.
  • El cargo de Síndico será de elección y, por tanto, se le considerará como integrante del Ayuntamiento a partir del trienio 2004-2006.
  • Garantiza la proporción 30/70 entre ambos géneros en el cargo de regidores de mayoría relativa.
  • Desaparece el término Cabildo como órgano de gobierno. Pihuamo de fiesta

Tales adecuaciones se concretaron tanto en la Ley Electoral del Estado de Jalisco como con la expedición de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, la cual derogó la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco que estuvo vigente desde el año de 1984.

En cuanto a la integración de los Ayuntamientos, la Ley Electoral del Estado de Jalisco establece lo siguiente:

 

 

 

Texto anterior *

Texto vigente **

Artículo 37.- Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del Cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles…"

Artículo 37.- Los ayuntamientos de cada municipio del Estado se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional  que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta ley se entenderá que todos los integrantes del ayuntamiento tienen carácter de regidores, munícipes o ediles.”

*Se aplicó a los Ayuntamientos del período 2001-2003
** Se aplica a partir de los Ayuntamientos electos para el período 2004-2006

Por lo que toca al número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo  42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que:

Texto anterior *

Texto vigente **

La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:

I.En los municipios en que la población no exceda de treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional;

II.En los municipios cuya población exceda de treinta mil, pero no de sesenta mil habitantes, se elegirán ocho regidores por el principio de mayoría relativa y hasta tres regidores de representación proporcional;

III.En los municipios en que la población exceda de sesenta mil, pero no de noventa mil habitantes, se elegirán diez regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores de representación proporcional;

IV.En los municipios en que la población exceda de noventa mil , pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional, y

V.En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa y hasta siete de representación proporcional."

La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:

I.En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de cinco regidores de un mismo sexo y hasta cuatro de representación proporcional;

II.En los municipios cuya población exceda de cincuenta mil, pero no de cien mil habitantes, se elegirán nueve regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de seis regidores de un mismo sexo y hasta cinco regidores de representación proporcional;

III.En los municipios en que la población exceda de cien mil pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de ocho regidores de un mismo sexo y hasta seis regidores de representación proporcional; y

IV.En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse más de nueve regidores de un mismo sexo y hasta ocho regidores de representación proporcional.”

* Se aplicó a los Ayuntamientos del período 2001-2003
** Se aplica a partir de los Ayuntamientos electos para el período 2004-2006

Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que estuvo en funciones en Pihuamo durante el período 2001-2003, fue la siguiente:

Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente Municipal): 7 (PCD)

Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (1 del PAN, 2 del PRI y 1 del PT)

Mientras que, con las reformas a la Ley Electoral del Estado de Jalisco, la integración del Ayuntamiento que gobernará en el período 2004-2006 en este municipio será:

Número de regidores de mayoría relativa (incluye al Presidente y al Síndico): 7 (PRI)

Número de regidores de representación proporcional: 4 (1 del PAN, 2 del PVEM y 1 del PCD)

Respecto a las comisiones que habrían de integrarse en el Cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco (derogada en el 2001) señalaba que "… para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado.  Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas." (Artículo 19)

En el artículo 20 se determinaba que "… las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil."

Asimismo se establecía que además de las comisiones permanentes ya mencionadas "…podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo." (Artículo 21)

En el articulado de la misma Ley se contemplaba, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se haría la distribución de las comisiones entre los regidores integrantes del Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señalaba lo siguiente: "Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal;…"

Tal normatividad fue aplicada por los Ayuntamientos que iniciaron su período de gobierno en el año 2001.

En mayo de ese año entró en vigor la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la cual establece nuevos preceptos en materia de integración y funcionamiento de los Ayuntamientos del estado.

En cuanto a las comisiones que se deben integrar para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que les corresponda conocer a los Ayuntamientos,       establece que “Artículo 27.... La denominación de las comisiones, sus características, obligaciones y facultades, deben ser establecidas en los reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento. Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias, con desempeño unipersonal y colegiado, y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas.”

Y respecto a la distribución de las mismas determina “ Artículo 28. En su primera sesión, el Ayuntamiento debe asignar las comisiones de acuerdo a los reglamentos correspondientes, a propuesta del Presidente Municipal”

Palacio municipal

Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal

Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal lo faculta para “... crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y oficinas que se consideren necesarias, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio, así como establecer las obligaciones y las facultades de los servidores públicos municipales.”

Con base en lo anterior, la estructura orgánica del H. Ayuntamiento es la siguiente:

Funciones

Por lo que toca a las funciones específicas de cada uno de los cargo contemplados en el organigrama estructural del Ayuntamiento, tal como lo señala el artículo 60, serán definidas mediante ordenamiento que cada municipio expida de acuerdo a sus necesidades.

Sólo en los casos del Síndico, Jueces Municipales y encargado de la Hacienda Municipal la referida ley especifica las competencias  respectivas a cada cargo.

Las atribuciones y obligaciones del resto de los puestos en la administración municipal también se establecerán en el ordenamiento municipal correspondiente.

Con base en lo anterior la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece, en su artículo 53, las facultades del Síndico en los siguientes términos:

“I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Ayuntamiento, con las excepciones que marca esta ley;

II. Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

III. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento;

IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina encargada de la Hacienda Municipal;

V. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;

VI. Participar en las comisiones cuando se trate de resoluciones o dictámenes que afecten a todo el Municipio; y

VII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal, y demás leyes y reglamentos.”

En cuanto al cargo de Juez Municipal, el artículo 58 señala que son sus atribuciones:

“I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal;

II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;

III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y

IV. Las demás que le atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.”

El artículo 67, por su parte, establece  las competencias del funcionario encargado de la Hacienda Municipal:

“I. Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos;

II. Enviar al Órgano Fiscalizador, las cuentas detalladas de los movimientos de los fondos, en los términos de la fracción III del artículo 37, de esta Ley y notificar por escrito al Congreso del Estado que se ha cumplido con esta disposición;

III. Aplicar los gastos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento y, exigir que los comprobantes respectivos estén firmados por el Presidente Municipal o por el servidor público al que le haya sido delegada esta facultad de conformidad con los reglamentos respectivos, así como el encargado de la Secretaría del Ayuntamiento; y

IV. Las demás que señale esta Ley, otras leyes y reglamentos.”

Autoridades Auxiliares

Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.

Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.

La designación de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículos 8 y 9).

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados municipales deben ser designados por el Ayuntamiento y removidos por éste mismo con causa justificada, previo respeto de su derecho de audiencia y defensa.

Asimismo instruye al Ayuntamiento para reglamentar el procedimiento de designación de los delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades.

Por lo que toca a los agentes municipales, el artículo 9 de la citada ley establece que éstos deben ser nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y removidos por el Ayuntamiento por causa justificada.

Y, al igual que en el caso de los delegados, el Ayuntamiento deberá reglamentar los requisitos para ser agente municipal, así como sus obligaciones y facultades.

El referido capítulo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal faculta al Ayuntamiento para constituir delegaciones y agencias municipales en los centros de población que integran su territorio. Para el caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas de población, territorio e infraestructura urbana que se especifican en el artículo 7 numerales I a VI. Mientras que para las agencias municipales, éstas podrán constituirse si en Ayuntamiento lo considera necesario.

En el municipio de Pihuamo, se cuenta con delegaciones municipales en los poblados de Barreras, La Estrella y San José del Tule. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de El Agostadero, Agua Fría, Agua Zarca, El Aguacate, El Balastre, El Bejuco, Las Bugambilias, Barranca del Calabozo, El Cangrejillo, La Canoita, El Capire, La Cañada, Los Chapiles, El Chilar, Agua Escondida, El Colomito, Colomos, Corrales, Crucero de la Sidra, Crucero del Naranjo, Las Cuevas, El Encino, El Espino, La Estancia, La Ferrería, El Fortín, El Fresnal, El Frijol, El Galán, La Guayabilla, El Guayabo, La Hacienda Vieja, Huisaches, La Magdalena, Las Milpas, Los Mojos de Abajo, Los Mojos de Arriba, Las Naranjas, El Naranjito, El Naranjo, Palo Dulce, Las Parejas, La Plomosa, La Peña Loza, Piedra Blanca, Las Piedras, El Platanar, El Pozo Santo, El Pochote, Pueblo Viejo, Puente de Fátima, Puente La Virgencita, El Quemado, El Razguño, El Salitre, Santa Cruz, Santa Rosa de Lima, Santo Niño, Sidra de los Colomos, La Sierrita, Taxinastla, Tierras Blancas, La Travesía, Las Uvas, El Vallecito, El Zapote y El Puertecito.

Regionalización Política

El municipio de Pihuamo, está integrado en los Distritos Electorales Federal y Local número 19.

Reglamentación Municipal

Reglamento de Policía y Buen Gobierno

Reglamento de Rastros 

Reglamento Interior del Ayuntamiento

Reglamento de Construcción

Fuente: Dirección de Orientación y Apoyo a los Municipios. Relación de Reglamentos Municipales. Versión mecanografiada, 1996.

Cronología de los Presidentes Municipales

Nombre

Año

Ignacio Castellanos

1908-1910

Manuel Mora Urzúa

1910

Gabriel de la Mora

1910

Anastacio Carrillo Orozco

1911

J. Trinidad L. Fernández

1911

Catarino Ceballos

1912

Leopoldo Magaña

1912

Florencio Amezcua

1912

Longinos Nuño

1913

J. Luz E. Ceballos

1913

Sóstenes Carrillo

1913

Gabriel de la Mora

1913

Leopoldo Magaña

1914-1917

Juan Ceballos

1918

Francisco Chávez

1918

Manuel Oliveros

1918

José Ochoa Amezcua

1919

Margarito O. Casillas

1919

José Encarnación Ochoa

1919

Teodoro Gutiérrez

1919

Telésforo Reyes

1919

José Ochoa Amezcua

1919

Gabriel de la Mora

1919

Teodoro Gutiérrez

1920

José de Jesús Ceballos

1920

Leopoldo Magaña

1921

Juan Ceballos

1921

J. Luis Gutiérrez

1921

Leopoldo Magaña

1921-1922

Teodoro Gutiérrez

1922

Anastacio Carrillo Orozco

1923

Pedro de la Mora

1924

J. Jesús Gutiérrez

1924

José Ma. Ceballos

1924

Leopoldo M. Alvarez

1924

Nemesio Valencia

1924-1925

José Ma. Ceballos

1925

José de Jesús Gutiérrez

1925

Heliodoro Ruvalcaba

1927

J. Encarnación Arellano

1927

Ramón Vergara

1928

Fidencio Vergara

1928

Ramón Vergara

1929

Donaciano Cárdenas

1929

Juan G. Rodríguez

1930

Luciano Ceballos

1931

Ramón Vergara

1932

Nemesio Valencia

1933

Fidencio Vergara

1933

J. Encarnación Ochoa Arellano

1933

J. Miguel Quintero

1933

Jacobo Godínez

1934

Emiliano Ochoa

1935-1936

Heliodoro Ceballos Pérez

1937

Luciano Ceballos Luna

1938

Antonio Ramos Ramírez

1938

José Ma. Ceballos

1939

Macario Mora Barajas

1940

Daniel Estrada

1941

Eusebio Llamas

1942

Angel Ramírez Barón

1943

Salvador Arellano

1944

Luis Amezcua Zárate

1945-1946

Severiano Casillas Ochoa

1947

Ramón Vergara Anguiano

1948

Cristóbal Lepe S.

1949

Manuel Sánchez Araujo

1950-1952

Severiano Casillas Ochoa

1953-1955

Simón Galvez Larios

1956-1958

Luis Amezcua Zárate

1959-1961

Florencio Amezcua Martínez

1961

Luis Amezcua Zárate

1961

Abel Bautista Peña

1962-1964

Ismael Ortíz Ochoa

1965-1967

Raúl Mejía Valencia

1968-1970

Abel Bautista Peña

1971-1973

Humberto Amezcua Bautista

1974-1876

Pedro Flores Verduzco

1977-1979

Mercedes Chavira L.

1980-1982

Raúl Mejía Valencia

1983-1985

Gonzalo Rodríguez Hinojosa

1986-1988

Eduardo Ramírez Jiménez

1989-1992

Alfredo Casillas Mendoza

1992-1995

Jesús Cuevas Morfín

1995-1997

Mario Héctor González Flores

1998-2000

Jesús Solórzano Castellanos

2001-2003

Felipe de Jesús Mayoral Landín

2004 -

 


CREDITOS

Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Gobierno para Asuntos del Interior
Dirección General de Desarrollo Municipal
Centro Estatal de Estudios Municipales de Jalisco
Archivo del Centro Estatal de Estudios Municipales (fotografías)
Fotografías Segundo Informe de Gobierno, 2002. H. Ayuntamiento de Pihuamo, Jalisco 2001-2003

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Jalisco

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